Este Blogs se diseñó con la finalidad de crear un espacio de diálogo para los participantes de la cátedra Seguro de Transporte de Mercancía de la Universidad Simón Bolívar.
El riesgo en palabras simples es la probabilidad de que un suceso pueda ocurrir. En seguros este evento ocasionara una pérdida económica. La materializacion del riesgo sera entonces la ocurrencia del evento que fue determinado con anterioridad como incierto y que su desarrollo no dependio de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario y cuya materialización daria paso a la obligación de la Compañía de Seguros a pagar la poliza.
Entonces se trata de la ocurrencia o desarrollo del que fue un posible acontecimiento que trae consigo una perdida economica, que a cuya materialización se previene y garantiza en la póliza para evitar futuras perdidas.
Nos referimos a la materialiazación del riesgo, cuando el riesgo se cumple, es decir cuando una de esas probalibilades que determina el riesgo deja de ser una probabilidad y se comviernte en un siniestro real y concreto.
Para decirlo de una forma mas simple aún, es cuando una probabilidad se vuelve realidad. y como todo siniestro o hecho fortuito, este acarreca daños o perdidas, las cuales son cubiertas por el asegurador, siempre y cuando dicho siniestro este etablecido en la poliza de seguros del asegurado.
Esmeralda Hernández 08-01383 y Cristhian Rojas 08-02678 En materia de seguros, cuando se hace referencia al término “materialización del riesgo”, éste se causa una vez que ocurre un siniestro previsto dentro de un contrato de seguro, la ocurrencia de dicho siniestro produce daños o pérdidas reales los cuales van a ser el hecho generador que permita el asegurado devengar la indemnización establecida dentro de la póliza de seguro, o en su defecto que el asegurador cumpla con las obligaciones acordadas en el contrato de seguro, es decir, una vez que sucede el siniestro se procede a un pago por los daños o perdidas, a esto se le llama materialización del riesgo.
Nos referimos a Materializaciòn del riesgo en materia de seguro, cuando la probabilidad del riesgo se produce, causando asi que se produzca un daño o perdidas y cuya "materialización" da origen a la obligación de la empresa de seguros, siendo la Obligaciòn de esta de pagar la indemnizaion correspondiente establecido en el Contrato de Seguro.
Se considera materialización cuando ya el riesgo ha pasado de ser un riesgo o una posibilidad de que ocurra a un hecho o acontecimineto ya ocurrido. El riesgo se puede materializar al ser promovido por un evento y su impacto puede generar pérdidas o ganancias. El riesgo no se genera por sí solo, el deriva de las actividades humanas y es el error humano o nuestra imperfección en hacer las cosas que maximiza su probabilidad de materialización o lo convierte en un hecho, es decir deja de ser riesgo para ser una realidad. Tambien se puede definir la como la acción del riesgo, es decir es cuan ya ha ocurrido el siniestro o la probabilidad del riesgo. El riesgo es causado por infinidades de escenarios o aspectos, cuando estas posibilidades se materializan quiere decir que ya ha ocurrido el riesgo o está en proceso, sus consecuencias pueden variar de pérdidas económicas hasta la perdida de la vida. Cabe destacar que cuando se ha materializado el riesgo (cuando ocurrieron lo daños o perdidas) la empresa de segura con la que se ha firmado el contra de seguros está obligado a responder siempre y cuando están dentro del contrato.
Sheila Chaubert 09-00515 Rosario Ruiz 09-08336 Jorvan Duran 09-01119
Es importante señalar que el riesgo tiene una serie de características las cuales son: • La Incertidumbre: No se sabe si ocurrirá o no, es decir, no se tiene certeza de cuándo ni cómo va a materializarse un riesgo. • La Probabilidad: Magnitud o medida de la materialización. • El Tiempo: Está siempre en el presente, pero su acción es futura, se desconoce, y es posible su realización. • El Azar: En el seguro el riesgo lo debe materializar el azar. • La Causa: Factor que da origen al riesgo. • El Evento: Factor que da origen a la materialización del riesgo. • Impacto: La forma en la cual se materializa el riesgo. Si tomamos en consideración los conceptos anteriores podemos definir: El riesgo como un acontecimiento presente, mesurable, originado por una causa real inevitable o no, que se puede materializar al ser promovido por un evento y cuyo impacto puede generar pérdidas o ganancias. En otras palabras como ya sabemos la existencia de un riesgo no es sinónimo de daño sino de posibilidad de daño posibilidad que va a quedar definida a través de dos variables la probabilidad y las consecuencias. En este sentido se puede inferir que cuando esta posibilidad se convierte en un hecho, es decir el daño se produce decimos que el riesgo se ha materializado y por tanto la empresa de seguro reconoce la materialización del riesgo una vez que este ha sucedido, siempre y cuando este cubierto por la póliza de seguro del asegurado.
Rivas, Eduvimar 08-01076. Krays, Daniel 06-39765. Morales, Francis 08-01979.
La existencia de un riesgo no es sinónimo de daño, sino de posibilidad de daño, gracias a esto, podemos decir que se considera materialización del riesgo cuando esta posibilidad se convierte en un hecho, es decir, el daño se produce.
Ahora bien, cuando el riesgo se ha materializado, la empresa de seguros esta en la obligación de pagarle al asegurado la indemnización establecida dentro de las clausulas del contrato de seguro.
El riesgo como un acontecimiento presente, mesurable, originado por una causa real inevitable o no, se puede materializar al ser promovido por un evento y cuyo impacto puede generar pérdidas o ganancias. En la actividad aseguradora, la materialización del riesgo tiene origen, cuando acontece un siniestro previsto dentro de un contrato de seguro.
No obstante, es importante considerar que el riesgo no se genera por si solo, él se deriva de las actividades humanas y es el error humano o nuestra imperfección en hacer las cosas que maximiza su probabilidad de materialización o lo convierte en un hecho, es decir, que deja de ser riesgo para ser una realidad.
De esta manera, la materialización del riesgo hoy en día se ve expresada en dos prototipos. El primero de ellos es el RIESGO ESPECULATIVO, que tiene su origen cuando el riesgo que se materializa puede y da origen a una ganancia. Por ejemplo, los juegos de azar.
En segundo lugar tenemos a lo que se le denomina RIESGO PURO, que es el riesgo como posibilidad de pérdida, no de ganancia, cualquiera sea su forma, el riesgo de pérdida es algo que se desea evitar.
Cabe destacar que al considerar que un riesgo es materializado, surgen las llamadas consecuencias de la materialización del riesgo, las cuales se concretan como la PÉRDIDA, la cual significa privación de una cosa; el desgaste, fallecimiento, etc.
Por otra parte, desde el punto de vista técnico del seguro, la pérdida es sinónimo indistintamente, tanto de daño como de siniestro, siendo definidos en general como la materialización de un riesgo asegurado.
Angela Lo Russo Ariana Sunico Rrafael Mireles ¿Qué se considera Materialización del Riesgo? El riesgo como tal significa la probabilidad de que una amenaza se convierta en un desastre, es decir de que ocurra un hecho inesperado que perjudique el bienestar de alguien o algo. Esta probabilidad se materializa al momento de ser un hecho, es decir, si llega a suceder o producirse ese riesgo. El seguro se basa en la existencia de la cadena riesgo – siniestro – daño, consistiendo cada uno en: Riesgo es la posibilidad o incertidumbre futura que pueda dañar al objeto del seguro como se menciono anteriormente. Siniestro o la materialización del riesgo. Es la ocurrencia que daña físicamente la mercancía y por ultimo el Daño o el perjuicio producido a consecuencia del siniestro, susceptible de cuantificación (en mercancías se les conoce también como avería). Cada una de las contingencias que pueden ser objeto de un contrato de seguro se les considera riesgo y este se materializa en cada una de las actividades humanas ya que, el ser humano está en constate exposición a experimentar situaciones donde corra peligro él, lo que le rodea, en este caso la mercancía que tiene a cargo. Sencillamente es la cuando un posible accidente o incidente se hace realidad.
Un contrato de seguro se acuerda dado cierto peligro de que la mercancía corra riesgos, siendo un riesgo, una posibilidad de daño, en este caso a la mercancía, que el cliente trata de anticipar de manera tal de que la adquisición no le genere pérdidas, pero como ya se ha mencionado, riesgo hace referencia a posibilidad, llamamos entonces materialización del riesgo, cuando esta posibilidad pasa a ser un hecho, es decir la mercancía ha sido violentada, robada o extraviada y dado este caso la empresa aseguradora deberá cubrir con el reembolso o reemplazo del producto según lo que en mutuo acuerdo con el interesado se haya establecido en el contrato de seguro de la mercancía.
Un contrato de seguro se acuerda dado cierto peligro de que la mercancía corra riesgos, siendo un riesgo, una posibilidad de daño, en este caso a la mercancía, que el cliente trata de anticipar de manera tal de que la adquisición no le genere pérdidas, pero como ya se ha mencionado, riesgo hace referencia a posibilidad, llamamos entonces materialización del riesgo, cuando esta posibilidad pasa a ser un hecho, es decir la mercancía ha sido violentada, robada o extraviada y dado este caso la empresa aseguradora deberá cubrir con el reembolso o reemplazo del producto según lo que en mutuo acuerdo con el interesado se haya establecido en el contrato de seguro de la mercancía.
El riesgo como un acontecimiento presente, mesurable, originado por una causa real inevitable o no, que se puede materializar al ser promovido por un evento. El riesgo deriva de las actividades humanas y es el error humano al hacer las cosas que aumenta la probabilidad de materialización o lo convierte en un hecho, es decir deja de ser riesgo para ser una realidad.
Por lo que materialización del Riesgo como tal, llega después de identificar el riesgo, las causas y eventos que ocasionaron el siniestro, para finalmente poder conocer las consecuencias.
El riesgo, se define como la vulnerabilidad a la que están expuestos los seres vivos, bienes y cosas, ante la posibilidad de que ocurra un hecho, el cual origine un perjuicio o daño cuya consecuencia, puede generar pérdidas o ganancias, debido a una causa real inevitable que se materializa. Por lo tanto, se considera materialización de los riegos, a aquella incertidumbre que se convierte en un hecho, produciendo perdidas a causa del error humano y de las diferentes actividades humanas o de la imperfección de hacer la cosas, las cuales siempre estarán expuestas a la máxima probabilidad de riesgos que podrían dejar de serlo en un momento determinado para ser una realidad. Por esta razón, nos aseguramos, para evitar un impacto económico y de esta manera, reducir el grado de incertidumbre que toleran dichas actividades.
Romina Manzanarez 0901099 María Fernanda Blanco 0901196
Beatriz Pacheco 080-2758
ResponderEliminar¿Qué se considera Materialización del Riesgo?
El riesgo en palabras simples es la probabilidad de que un suceso pueda ocurrir. En seguros este evento ocasionara una pérdida económica. La materializacion del riesgo sera entonces la ocurrencia del evento que fue determinado con anterioridad como incierto y que su desarrollo no dependio de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario y cuya materialización daria paso a la obligación de la Compañía de Seguros a pagar la poliza.
Entonces se trata de la ocurrencia o desarrollo del que fue un posible acontecimiento que trae consigo una perdida economica, que a cuya materialización se previene y garantiza en la póliza para evitar futuras perdidas.
Lissette Guevara 09-01297
ResponderEliminarNos referimos a la materialiazación del riesgo, cuando el riesgo se cumple, es decir cuando una de esas probalibilades que determina el riesgo deja de ser una probabilidad y se comviernte en un siniestro real y concreto.
Para decirlo de una forma mas simple aún, es cuando una probabilidad se vuelve realidad. y como todo siniestro o hecho fortuito, este acarreca daños o perdidas, las cuales son cubiertas por el asegurador, siempre y cuando dicho siniestro este etablecido en la poliza de seguros del asegurado.
Esmeralda Hernández 08-01383 y
ResponderEliminarCristhian Rojas 08-02678
En materia de seguros, cuando se hace referencia al término “materialización del riesgo”, éste se causa una vez que ocurre un siniestro previsto dentro de un contrato de seguro, la ocurrencia de dicho siniestro produce daños o pérdidas reales los cuales van a ser el hecho generador que permita el asegurado devengar la indemnización establecida dentro de la póliza de seguro, o en su defecto que el asegurador cumpla con las obligaciones acordadas en el contrato de seguro, es decir, una vez que sucede el siniestro se procede a un pago por los daños o perdidas, a esto se le llama materialización del riesgo.
Patricia Temprano 09-02918
ResponderEliminarAmbar Duarte 09-04008
¿Qué se considera Materialización del Riesgo?
Nos referimos a Materializaciòn del riesgo en materia de seguro, cuando la probabilidad del riesgo se produce, causando asi que se produzca un daño o perdidas y cuya "materialización" da origen a la obligación de la empresa de seguros, siendo la Obligaciòn de esta de pagar la indemnizaion correspondiente establecido en el Contrato de Seguro.
Maria Mendoza 08-01166
ResponderEliminarVeronica Alvarado 08-02659
Lorena Hernández 08-02020
Maribel Oporte 08-03035
Se considera materialización cuando ya el riesgo ha pasado de ser un riesgo o una posibilidad de que ocurra a un hecho o acontecimineto ya ocurrido. El riesgo se puede materializar al ser promovido por un evento y su impacto puede generar pérdidas o ganancias. El riesgo no se genera por sí solo, el deriva de las actividades humanas y es el error humano o nuestra imperfección en hacer las cosas que maximiza su probabilidad de materialización o lo convierte en un hecho, es decir deja de ser riesgo para ser una realidad.
Tambien se puede definir la como la acción del riesgo, es decir es cuan ya ha ocurrido el siniestro o la probabilidad del riesgo. El riesgo es causado por infinidades de escenarios o aspectos, cuando estas posibilidades se materializan quiere decir que ya ha ocurrido el riesgo o está en proceso, sus consecuencias pueden variar de pérdidas económicas hasta la perdida de la vida. Cabe destacar que cuando se ha materializado el riesgo (cuando ocurrieron lo daños o perdidas) la empresa de segura con la que se ha firmado el contra de seguros está obligado a responder siempre y cuando están dentro del contrato.
Sheila Chaubert 09-00515
ResponderEliminarRosario Ruiz 09-08336
Jorvan Duran 09-01119
Es importante señalar que el riesgo tiene una serie de características las cuales son:
• La Incertidumbre: No se sabe si ocurrirá o no, es decir, no se tiene certeza de cuándo ni cómo va a materializarse un riesgo.
• La Probabilidad: Magnitud o medida de la materialización.
• El Tiempo: Está siempre en el presente, pero su acción es futura, se desconoce, y es posible su realización.
• El Azar: En el seguro el riesgo lo debe materializar el azar.
• La Causa: Factor que da origen al riesgo.
• El Evento: Factor que da origen a la materialización del riesgo.
• Impacto: La forma en la cual se materializa el riesgo.
Si tomamos en consideración los conceptos anteriores podemos definir:
El riesgo como un acontecimiento presente, mesurable, originado por una causa real inevitable o no, que se puede materializar al ser promovido por un evento y cuyo impacto puede generar pérdidas o ganancias. En otras palabras como ya sabemos la existencia de un riesgo no es sinónimo de daño sino de posibilidad de daño posibilidad que va a quedar definida a través de dos variables la probabilidad y las consecuencias. En este sentido se puede inferir que cuando esta posibilidad se convierte en un hecho, es decir el daño se produce decimos que el riesgo se ha materializado y por tanto la empresa de seguro reconoce la materialización del riesgo una vez que este ha sucedido, siempre y cuando este cubierto por la póliza de seguro del asegurado.
Rivas, Eduvimar 08-01076.
ResponderEliminarKrays, Daniel 06-39765.
Morales, Francis 08-01979.
La existencia de un riesgo no es sinónimo de daño, sino de posibilidad de daño, gracias a esto, podemos decir que se considera materialización del riesgo cuando esta posibilidad se convierte en un hecho, es decir, el daño se produce.
Ahora bien, cuando el riesgo se ha materializado, la empresa de seguros esta en la obligación de pagarle al asegurado la indemnización establecida dentro de las clausulas del contrato de seguro.
Adriana Da Silva 09-02471
ResponderEliminarGiannina Raffo 09-01286
¿Qué se considera Materialización del Riesgo?
El riesgo como un acontecimiento presente, mesurable, originado por una causa real inevitable o no, se puede materializar al ser promovido por un evento y cuyo impacto puede generar pérdidas o ganancias. En la actividad aseguradora, la materialización del riesgo tiene origen, cuando acontece un siniestro previsto dentro de un contrato de seguro.
No obstante, es importante considerar que el riesgo no se genera por si solo, él se deriva de las actividades humanas y es el error humano o nuestra imperfección en hacer las cosas que maximiza su probabilidad de materialización o lo convierte en un hecho, es decir, que deja de ser riesgo para ser una realidad.
De esta manera, la materialización del riesgo hoy en día se ve expresada en dos prototipos. El primero de ellos es el RIESGO ESPECULATIVO, que tiene su origen cuando el riesgo que se materializa puede y da origen a una ganancia. Por ejemplo, los juegos de azar.
En segundo lugar tenemos a lo que se le denomina RIESGO PURO, que es el riesgo como posibilidad de pérdida, no de ganancia, cualquiera sea su forma, el riesgo de pérdida es algo que se desea evitar.
Cabe destacar que al considerar que un riesgo es materializado, surgen las llamadas consecuencias de la materialización del riesgo, las cuales se concretan como la PÉRDIDA, la cual significa privación de una cosa; el desgaste, fallecimiento, etc.
Por otra parte, desde el punto de vista técnico del seguro, la pérdida es sinónimo indistintamente, tanto de daño como de siniestro, siendo definidos en general como la materialización de un riesgo asegurado.
Angela Lo Russo
ResponderEliminarAriana Sunico
Rrafael Mireles
¿Qué se considera Materialización del Riesgo?
El riesgo como tal significa la probabilidad de que una amenaza se convierta en un desastre, es decir de que ocurra un hecho inesperado que perjudique el bienestar de alguien o algo. Esta probabilidad se materializa al momento de ser un hecho, es decir, si llega a suceder o producirse ese riesgo. El seguro se basa en la existencia de la cadena riesgo – siniestro – daño, consistiendo cada uno en: Riesgo es la posibilidad o incertidumbre futura que pueda dañar al objeto del seguro como se menciono anteriormente. Siniestro o la materialización del riesgo. Es la ocurrencia que daña físicamente la mercancía y por ultimo el Daño o el perjuicio producido a consecuencia del siniestro, susceptible de cuantificación (en mercancías se les conoce también como avería). Cada una de las contingencias que pueden ser objeto de un contrato de seguro se les considera riesgo y este se materializa en cada una de las actividades humanas ya que, el ser humano está en constate exposición a experimentar situaciones donde corra peligro él, lo que le rodea, en este caso la mercancía que tiene a cargo. Sencillamente es la cuando un posible accidente o incidente se hace realidad.
GÉNESIS DUQUE Cº 09-01893
ResponderEliminar¿QUÉ SE CONSIDERA MATERIALIZACIÓN DEL RIESGO?
Un contrato de seguro se acuerda dado cierto peligro de que la mercancía corra riesgos, siendo un riesgo, una posibilidad de daño, en este caso a la mercancía, que el cliente trata de anticipar de manera tal de que la adquisición no le genere pérdidas, pero como ya se ha mencionado, riesgo hace referencia a posibilidad, llamamos entonces materialización del riesgo, cuando esta posibilidad pasa a ser un hecho, es decir la mercancía ha sido violentada, robada o extraviada y dado este caso la empresa aseguradora deberá cubrir con el reembolso o reemplazo del producto según lo que en mutuo acuerdo con el interesado se haya establecido en el contrato de seguro de la mercancía.
GÉNESIS DUQUE Cº 09-01893
ResponderEliminar¿QUÉ SE CONSIDERA MATERIALIZACIÓN DEL RIESGO?
Un contrato de seguro se acuerda dado cierto peligro de que la mercancía corra riesgos, siendo un riesgo, una posibilidad de daño, en este caso a la mercancía, que el cliente trata de anticipar de manera tal de que la adquisición no le genere pérdidas, pero como ya se ha mencionado, riesgo hace referencia a posibilidad, llamamos entonces materialización del riesgo, cuando esta posibilidad pasa a ser un hecho, es decir la mercancía ha sido violentada, robada o extraviada y dado este caso la empresa aseguradora deberá cubrir con el reembolso o reemplazo del producto según lo que en mutuo acuerdo con el interesado se haya establecido en el contrato de seguro de la mercancía.
José García 07-40940
ResponderEliminarEl riesgo como un acontecimiento presente, mesurable, originado por una causa real inevitable o no, que se puede materializar al ser promovido por un evento. El riesgo deriva de las actividades humanas y es el error humano al hacer las cosas que aumenta la probabilidad de materialización o lo convierte en un hecho, es decir deja de ser riesgo para ser una realidad.
Por lo que materialización del Riesgo como tal, llega después de identificar el riesgo, las causas y eventos que ocasionaron el siniestro, para finalmente poder conocer las consecuencias.
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ResponderEliminarEl riesgo, se define como la vulnerabilidad a la que están expuestos los seres vivos, bienes y cosas, ante la posibilidad de que ocurra un hecho, el cual origine un perjuicio o daño cuya consecuencia, puede generar pérdidas o ganancias, debido a una causa real inevitable que se materializa.
ResponderEliminarPor lo tanto, se considera materialización de los riegos, a aquella incertidumbre que se convierte en un hecho, produciendo perdidas a causa del error humano y de las diferentes actividades humanas o de la imperfección de hacer la cosas, las cuales siempre estarán expuestas a la máxima probabilidad de riesgos que podrían dejar de serlo en un momento determinado para ser una realidad. Por esta razón, nos aseguramos, para evitar un impacto económico y de esta manera, reducir el grado de incertidumbre que toleran dichas actividades.
Romina Manzanarez 0901099
María Fernanda Blanco 0901196